Quienes Somos

Objetivos de la Asociación

La Asociación Profesional de Matronas Extremeñas (APMEX) se constituyó en Cáceres el 1 de Diciembre de 1997 por tiempo indefinido, como una Asociación de carácter científico, representativo, y sin ánimo de lucro al amparo del ordenamiento jurídico de Asociaciones Profesionales, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nuestros Fines: Están bien definidos en nuestros estatutos, pero el principal es unirnos para defender los intereses de las matronas extremeñas, y hacernos visibles en la administración y la sociedad.

Os damos la Bienvenida a esta nueva página WEB con la que pretendemos renovar nuestra imagen, que sirva de lugar de encuentro, y una vía de comunicación e intercambio entre profesionales. Además que recoja nuestras actividades, cursos, congresos, artículos, publicaciones, noticias, imágenes, y actualidad, lo que nos llevará a un enriquecimiento del colectivo.

Igualmente sirva para ofrecer nuestra aportación a las mujeres, familias y la sociedad.

Os animamos a participar para que los contenidos sean del interés de todos, y os agradecemos la colaboración.

En nombre de la Junta directiva:

¡SED BIENVENIDOS!

Junta Directiva

Foto CRISTINA FRANCO

Cristina Franco Antonio

Presidenta

Foto ANA CRISTINA TRANCON MIGUEL

Ana Cristina Trancón Miguel

Vicepresidenta

Foto JUANI CORDON

Juana Cordón Colchón

Secretaria

Foto ESMERALDA GARCIA

Esmeralda Garcia Velarde

Tesorera

Vocales:

Foto MARIA VECINO

Maria Montaña Vecino Rosado

Foto BLANCA MARIA DIAZ

Blanca Maria Diaz Diaz

Foto EULALIA SAYAGO

María Eulalia Sayago Álvarez

Foto LAURA GIL JIMENEZ

Laura Gil Jimenez

Estatutos de la Asociación Profesional de
Matronas Extremeñas

CAPÍTULO I - Denominación, ámbito de actuación

CAPÍTULO I

Denominación, ámbito de actuación.

Fines, Actividades y domicilio

Artículo 1.-

Denominación y naturaleza

1-1. Con la denominación de “Asociación profesional de Matronas Extremeñas, quedó constituida en Cáceres el 1 de Diciembre de 1997 por tiempo indefinido, como una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones con modificación de su articulado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española se adecuan los Estatutos a la nueva normativa.

1-2. Domicilio social.  El domicilio social de la Asociación de Matronas Extremeñas es:

C/. Avenida de Paris nº 11, 3º N. 10005 Cáceres.

 

Artículo 2.-

Ámbito de actuación

El ámbito territorial en que ha de desarrollar su actividad será toda la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de actuaciones internacionales, para el desarrollo de las actividades específicas relacionadas con la salud de la mujer y la familia, la profesión de matrona y la Cooperación al Desarrollo dirigidos a los países pobres.

 

Artículo 3.-

Fines.

La Asociación Profesional de Matronas Extremeñas tiene como fines:

3-1) Promover los programas de formación continuada que aseguren la actualización permanente de las / los profesionales para dar respuesta a las necesidades de la población, a su cargo, con prestación de servicios de alta calidad.

3-2) Promover la investigación en el campo de actuación propio de la profesión.

3-3) Potenciar la presencia y desarrollo de las actividades propias de las / los matronas / es en todos los niveles asistenciales.

3-4) Desarrollar proyectos educativos dirigidos a mujeres, jóvenes y a la sociedad en general.

3-5) Desarrollar proyectos que promuevan la participación de las mujeres en pro de su salud y de su familia (particularmente relacionados con la salud reproductiva).

3-6) Promover y participar en programas de Salud con las Administraciones con especial referencia a fomentar el papel de la mujer en la sociedad, fomentar la atención materno-infantil, y en general, apoyar y promover acciones de salud comunitaria y educación para la salud que contribuyan a fomentar la igualdad y el papel de la mujer en la sociedad.

 

 Artículo 4.-

Actividades.

4-1. Se realizarán cursos, congresos, jornadas, talleres, etc., para las matronas, encaminados a cumplir con los fines de la Asociación en materia de actualización de conocimientos y de investigación para el incremento de la calidad de los servicios, especialmente en materia de salud reproductiva y educación para la salud.

4-2.Se participará en proyectos de cooperación con otras organizaciones o de forma individual, realizando charlas y encuentros para a promover la educación sanitaria de la mujer y su familia.

4-3. Mantener una estrecha relación con nuestros colegios profesionales  y con los sindicatos representativos en nuestro ámbito, solicitando de  ellos su cooperación respeto y protección en las diversas actuaciones que llevemos a cabo.

4-4. Velar por el cumplimiento estricto de las normas jurídicas que regulan el ejercicio de nuestra profesión, denunciando ante las autoridades competentes todas aquellas prácticas que puedan ser constitutivas de intrusismo profesional.

4-5. Mantener regularmente informados a nuestros asociados sobre las actividades realizadas, las novedades científicas y normativas producidas así como cualquier otra cuestión que pudiera serles de interés.

4-6. Organizar actos festivos de confraternización que permitan un mayor conocimiento personal de los asociados.

CAPÍTULO ll - Los socios

CAPÍTULO II

Los socios

Artículo 5.-

Requisitos para adquirir la condición de Socio.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con la titulación oficial de matrona, que existe actualmente y las nuevas denominaciones que pudieran aparecer en el futuro, que compartan el sentido de ésta, que participen en el desarrollo de los fines y abonen la cuota correspondiente que acuerde la Asamblea General.

 

Artículo 6.-

Clases de socios.

A).Socios numerarios. Los que reúnan los requisitos del Articulo 5.

B).Socios de honor. Los que por su contribución a los fines de la Asociación o al desarrollo de la profesión merezcan esta distinción. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General.

 

Artículo 7.-

Causas de baja.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

A) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B) Por incumplimiento de las obligaciones económicas que al efecto se aprueben por la Asamblea General y, en todo caso, por impago de la cuota de socio durante seis meses consecutivos.
C) Por acuerdo de expulsión a propuesta de la Comisión Deontológica, en aquellos casos de denuncia de conductas no compatibles con la filosofía, ética y fines de la Asociación.

Artículo 8.-

Participación especial de los socios.

Los socios numerarios podrán ser requeridos para formar parte de Comisiones, Grupos de Expertos, Asesoramientos, etc.

 

Artículo 9.-

Derechos de los asociados.

9-1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación.

9-2. Participar en las Asambleas, con voz y voto.

9-3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

9-4. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta de Gobierno.

9-5. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

9-6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

9-7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

9-8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados, sobre el estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus actividades.

9-9. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 10.-

Obligaciones de los socios.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

10-1. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

10-2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

10-3. Abonar las cuotas que se fijen.

10-4. En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

10-5. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

 

Artículo 11.-

Socio de Honor.

Los socios de honor podrán participar en las actividades de la Asociación. No serán elegibles ni podrán ejercer el derecho al voto. No estarán obligados al pago de cuotas de socio.

 

Articulo 12.-

Admisión de socios.

Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 13.- Expulsión de socios.  La expulsión de socios será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/a. El acuerdo de expulsión deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO III - La asamblea general

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno y administración.

La asamblea general

Artículo 14.-

Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

 

Artículo 15.-

La Asamblea General.

La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 16.-

Asambleas Generales.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito, un número de asociados no inferior al 15 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Artículo 17.-

Convocatorias y quórum de asistencia.

La convocatoria de la Asamblea General, sean Ordinarias o Extraordinarias, se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de  la reunión así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.  La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.  Su Presidenta y Secretaria serán designados al inicio de la reunión, correspondiendo, dichos nombramientos a miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 18.-

Quórum de votación.

Mayoría cualificada. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.  No obstante, será necesaria mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

18-1. Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.

18-2. Adopción de acuerdos de especial relevancia para la Asociación.

18-3. Disposición o enajenación de bienes.

18-4. Modificación de Estatutos.

18-5. Los acuerdos relativos a disolución de la asociación.

 

Artículo 19.-

Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

19-1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

19-2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

19-3. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 20.-

Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

20-1. Nombramiento y destitución de los miembros de la Junta Directiva.

20-2. Modificación de los Estatutos.

20-3 Disolución de la Asociación.

20-4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

20-5. La disposición o enajenación de bienes.

20-6. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación con el programa de actividades de la Asociación.

20-7. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

CAPITULO IV - La Junta Directiva

Artículo 21.-

La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación que gestiona y representa a los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por socios/as mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en las leyes. La duración de cada mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 22.-

Composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formada por: Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o, Tesorera/o y 4 Vocales. Los cuatro primeros miembros de la Junta formaran la Comisión Permanente que tomará las decisiones que, por su perentoriedad, no puedan esperar a la convocatoria ordinaria correspondiente. Sus actuaciones serán válidas con la presencia de 3 de dichos miembros.

Artículo 23.-

Gratuidad de los cargos.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que, en algunas situaciones extraordinarias, puedan ser retribuidos después de ser aprobados en Asamblea General. Sin embargo, se presupuestará anualmente una cantidad que garantice la cobertura de los gastos de representación de la Presidencia.

Artículo 24.-

Quórum de asistencia y votación.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta/e y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta/e será de calidad.

Artículo 25.-

Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

25-1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los actos oportunos y contratos.

25-2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

25-3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

25-4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

25-5. Nombrar delegados y comisiones para alguna actividad determinada de la Asociación.

25-6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 26.-

Atribuciones de la Presidenta/e.

La Presidenta/e tendrá las siguientes atribuciones:

26-1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

26-2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.

26-3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

26-4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

26-5.Convocar elecciones.

Artículo 27.-

Atribuciones de la Vicepresidenta/e.

La Vicepresidenta/e sustituirá a la Presidenta/e en ausencia de ésta/e y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 28.-

Atribuciones de la Secretaria/o.

La Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los ficheros de la asociación y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediese, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones.

Artículo 29.-

Atribuciones de la Tesorera/o.

La Tesorera/o recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta/e.

Artículo 30.-

Atribuciones de los vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 31.-

Cobertura de Cargos de la Junta.

31-1. La Junta Ejecutiva estará formada por los socios elegidos mediante votación particular y secreta en las correspondientes convocatorias de Elecciones.

31-2. Elecciones.  Se convocaran cada cuatro años, siempre que no se plantee alguna situación excepcional que aconseje anticipar el plazo. En todo caso es competencia de la Presidencia dicha convocatoria, en forma y plazos.

31-3. Plazos.  Una vez convocadas las Elecciones se fijará los plazos de presentación de candidaturas y su publicación, así como los términos que acuerde la Junta Directiva de los formatos de papeletas y sobres de las candidaturas, tanto para el voto personal con presencia física como el voto por correo. En éste último, los socios que voten por correo, deberán solicitar a la Junta Ejecutiva las papeletas y sobres homologados.

31-4. El calendario electoral deberá contar, como mínimo con 45 días, desde que se realice la convocatoria hasta la fecha de la votación.

31-5. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria o en su caso por convocatoria de Elecciones.

CAPITULO V - Modificación de estatutos

Artículo 32.-

Modificación de los Estatutos.

La modificación de estatutos se efectuará por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente para tal objeto.

CAPÍTULO VI - Régimen de administración: contabilidad y documentación

Artículo 33.-

Destino de los beneficios.

Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 34.-

Recursos de la Asociación.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

34-1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

34-2. Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

34-3. Cualquier otro recurso legal.

Articulo 35.-

Obligaciones documentales y contables de la Asociación.

La Asociación deberá disponer de:

35-1. Relación actualizada de sus asociados.

35-2. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

35-3.Libro de registro de las actividades realizadas.

35-4. Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de resultados y de la situación financiara de la entidad.

35-5. Las cuentas de las Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII - Disolución

Artículo 36.-

Causas de Disolución.

La Asociación se disolverá:

36-1. Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.

36-2 Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.

36-23. Por sentencia judicial.

Artículo 37.-

Órgano de Liquidación de la Asociación.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores de la Asociación, salvo que la asamblea General designe otro órgano liquidador.

Artículo 38.-

Competencias de los liquidadores.

Insolvencia. Corresponde al órgano liquidador:

38-1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación

38-2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación

38-3. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

38-4. Cobrar los créditos de la Asociación

38-5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos

38-6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Disposición adicional

Legislación aplicable  En todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1l2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Diligencia

Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las Previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados celebrada el día de fecha 7 de Mayo de 2004.