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Permisos retribuidos por las elecciones locales, a la Asamblea de Extremadura y al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo de 2019.
El día 24 de abril de 2019 se publicó en el D.O.E. la Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 26 de mayo de 2019, con motivo de las elecciones locales, a la Asamblea de Extremadura y al Parlamento Europeo.
[/vc_column_text][vc_separator type=»transparent» up=»35″][vc_column_text]En éste Resolución, la Dirección General de Trabajo adopta las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día 26 de mayo de 2019 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal:
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores: los trabajadores que no disfruten el domingo 26 de mayo de 2019 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo: los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de mayo de 2019 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida: en todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
Competencia para la distribución de los permisos: corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo.
Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:
- Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
- Si alguno de los trabajadores comprendidos en el apartado anterior ha de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Acceso a más información en el enlace…[/vc_column_text][vc_separator type=»transparent» up=»35″][vc_row_inner row_type=»row» type=»full_width» text_align=»center» css_animation=»»][vc_column_inner width=»1/3″ css=».vc_custom_1521045293872{margin-right: 20px !important;}»][button size=»small» target=»_self» hover_type=»default» text=»Volver atrás » link=»https://matronasextremadura.org/actualidad» color=»#6b6b6b» hover_color=»#ffffff» background_color=»#dbdbdb» hover_background_color=»#a5a5a5″ border_color=»rgba(0,0,0,0.01)» hover_border_color=»rgba(0,0,0,0.01)» margin=»0 0 0 0″][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/3″][button size=»small» target=»_blank» hover_type=»default» text_align=»left» text=»Acceso a la Resolución: » link=»http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/780o/19060898.pdf»][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/3″][social_share show_share_icon=»yes»][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_separator type=»transparent» up=»35″][vc_single_image image=»22469″ img_size=»large» alignment=»right» qode_css_animation=»»][vc_separator type=»transparent» up=»35″][/vc_column][/vc_row]