LAS DEVOLUCIONES DEL IRPF DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE 2016 Y 2017 YA PUEDEN SOLICITARSE.

LAS DEVOLUCIONES DEL IRPF DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE 2016 Y 2017 YA PUEDEN SOLICITARSE.

LAS DEVOLUCIONES DEL IRPF DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE 2016 Y 2017 YA PUEDEN SOLICITARSE.

Los contribuyentes del año 2018 no deben hacer ningún trámite.

La Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado ya en su página web la opción para pedir el reintegro de las retenciones por IRPF de los años 2016 y 2017, es decir, se ha puesto en marcha la segunda fase del proceso creado por Hacienda que se inició con la devolución a los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015, cuya devolución han podido solicitarla en el mes de diciembre.

Por tanto, ya pueden los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo que en la primera fase y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días. Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico “on line” en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa. Los formularios se podrán presentar vía “on line” a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF, es decir, a través del Sistema Reno, Sistema Cl@vePIN o certificado electrónico.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Enlace Agencia Tributaria:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml