FINALMENTE, EL GOBIERNO CONSIDERA AL COVID-19 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

FINALMENTE, EL GOBIERNO CONSIDERA AL COVID-19 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

FINALMENTE, EL GOBIERNO CONSIDERA AL COVID-19 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Se promulgará un Decreto que se aplicará desde la declaración de pandemia por la OMS hasta que se levanten las medidas de prevención frente al virus.

SIMAES considera imprescindible el seguimiento de los afectados por vigilancia de la salud de los Servicios de Prevención, con reconocimientos periódicos para la prevención y detección de las secuelas.

03 de Febrero de 2021

SIMAES valora positivamente la decisión del Gobierno central de declarar la infección por COVID-19 como enfermedad profesional para todos los colectivos sanitarios. Es muy importante esta decisión, puesto que la diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador, en tanto que el  accidente de trabajo únicamente tendrá cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.

Otra diferencia es que el trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común no cobra nada hasta el 4º día, a partir de ese día y hasta el 20º día cobrará un 60% de la base reguladora, y a partir de ese momento el 75%. Mientras que con la enfermedad laboral se cobra ya el 75% desde el segundo día de baja.

Los efectos de esta decisión serán de aplicación desde que se declaró la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con el decreto que se publique, todo personal sanitario y sociosanitario que haya contraído el coronavirus como consecuencia de su labor profesional debe considerarse que sufre una enfermedad profesional y no un accidente de trabajo. Además el periodo de aislamiento pasará a considerarse como periodo de observación de enfermedad profesional y la imprescriptibilidad (que no pierde la vigencia) de su reconocimiento. Esta cuestión no es menor, puesto que daría lugar a la compensación como enfermedad profesional de las secuelas que pudieran sobrevenir en un futuro, y las situaciones de incapacidad temporal o permanente o fallecimiento que pudieran darse. Por este motivo y porque se desconocen las secuelas.

Obviamente, esta decisión se deberá complementara con la asimilación, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del carácter retroactivo de esta decisión desde el inicio de la pandemia, para su aplicación a los profesionales fallecimientos por COVID-19 y la modificación de la pensión de viudedad que se deriven por la consideración de enfermedad profesional (artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social).

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