EXTREMADURA INFORMA DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VOLUNTARIAMENTE LA AMPLIACIÓN DE LA JUBILACIÓN HASTA LOS 70 AÑOS.

EXTREMADURA INFORMA DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VOLUNTARIAMENTE LA AMPLIACIÓN DE LA JUBILACIÓN HASTA LOS 70 AÑOS.

EXTREMADURA INFORMA DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VOLUNTARIAMENTE LA AMPLIACIÓN DE LA JUBILACIÓN HASTA LOS 70 AÑOS.

El DOE publica la Resolución que permite a los profesionales del SES solicitar voluntariamente la ampliación de la jubilación hasta los 70 años.

14 de Febrero de 2020

Mediante Resolución publicada el viernes 14 de febrero, el Servicio Extremeño de Salud (SES) autoriza a sus profesionales que así lo deseen, la prolongación de su actividad sanitaria hasta los 70 años en las categorías y especialidades que tengan plazas vagantes en el SES.

Todo aquel que quiera dicha prolongación tendrá que realizar la solicitud en la Dirección General de RRHH del SES con una antelación mínima de 3 meses a la fecha que el profesional cumpla la edad legal de jubilación forzosa. El solicitante deberá aportar el certificado médico correspondiente e informe de la vida laboral emitido por el INSS.

Procedimiento de prolongación en el servicio activo.

Requisitos.

  1. La jubilación forzosa de los profesionales del SES ha pasado a ser, conforme a la legislación vigente, de forma gradual y con carácter general a los 67 años, dependiendo del tiempo de cotización (a partir de Abril 2020 pueden jubilarse con el 100% si se tienen 65 años y 37 años cotizados).
  2. Los profesionales del Servicio Extremeño de Salud podrán solicitar voluntariamente la prolongación al servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad.
  3. Los criterios asistenciales que tendrán que ser valorados para la autorización de la prolongación en el servicio activo serán los siguientes:
    • Necesidad de profesionales en la categoría o, en su caso, especialidad por existencia de plazas vacantes en el SES por imposibilidad de cobertura de las mismas.
    • Las especiales características de formación o experiencia que requiera el desempeño de la plaza del profesional que solicita la prolongación.
  4. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad, de carácter consultivo, que emitirá una propuesta sobre dicha solicitud con carácter previo a la resolución de la misma.
  5. La prolongación de la permanencia en servicio activo, requerirá que el interesado acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento en las mismas condiciones de trabajo que el resto de profesionales, así como que mantiene plenamente, durante todo el periodo de prolongación habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesión. Además, en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el profesional debe haber mantenido presencia y continuidad asistencial al menos el 80 % del tiempo de su jornada o haber cumplido los objetivos establecidos en su Servicio o Unidad.

Tramitación.

La solicitud se realizará ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en la que el profesional cumpla la edad legal de jubilación forzosa aportando el certificado médico correspondiente e informe de la vida laboral emitido por el INSS.

Duración y vigencia de la prolongación en el servicio activo concedida.

La autorización de prolongación en el servicio activo se concederá con una duración de un año, procediendo su renovación, en su caso, por un año más si el profesional sigue reuniendo los requisitos necesarios y se mantienen las circunstancias que justificaron la prolongación. Para ello, deberá cursar, con tres meses de antelación al día en el que finaliza la prolongación previamente concedida, solicitud manifestando querer continuar con la permanencia en el servicio activo. De no darse alguno de los requisitos exigidos y, en todo caso, al alcanzar los 70 años de edad, se resolverá la jubilación forzosa por edad del mismo.

Enlace de acceso a la Resolución:

http://simaes.org/wp-content/uploads/2020/02/20200214-DOE-Resolución-Jubilacion-a-los-70-años-SES.pdf

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