EXTREMADURA AGREGA 3 DÍAS ADICIONALES DE PERMISO A LOS ASUNTOS PARTICULARES EN 2022.

EXTREMADURA AGREGA 3 DÍAS ADICIONALES DE PERMISO A LOS ASUNTOS PARTICULARES EN 2022.

EXTREMADURA AGREGA 3 DÍAS ADICIONALES DE PERMISO A LOS ASUNTOS PARTICULARES EN 2022.

Se aplicará a la jornada ordinaria y son días a añadir a los ya establecidos para disfrutar como asuntos particulares.

31 de Enero de 2022

En el Portal del Empleado Público se ha publicado recientemente la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se agregan al calendario laboral de 2022, 3 días adicionales de permiso a los de asuntos particulares, habida cuenta que el día 1 de enero, festivo laboral de ámbito nacional, coincide en sábado, y que los días 24 y 31 de diciembre también coinciden en sábado para el año de 2022.

En concreto la Resolución ha resuelto:

  • Que los empleados públicos del ámbito de personal de la Administración General de la Junta de Extremadura, en aplicación de lo previsto en el artículo 13.1 m) del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, y de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, tendrán derecho a disfrutar de 3 días adicionales de permiso por asuntos particulares durante el año 2022. Estos permisos, atendiendo a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse de forma individualizada o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma no consecutiva como a los días por asuntos particulares.
  • Quedan excluidos de este reconocimiento los empleados públicos que disfruten de forma efectiva del día 1 de enero, el 24 y el 31 de diciembre de 2022, así como aquellos a los que se aplique una distribución de la jornada distinta a la ordinaria, en cuyo cómputo anual y ya hayan sido descontados dichos días para el 2022.

Recordemos que la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura están regulados por el Decreto 291/2015, de 13 de noviembre, que establece que los empleados públicos de su ámbito tendrán derecho a disfrutar por asuntos particulares de 6 días al año, o los que proporcionalmente correspondan al tiempo de servicios efectivamente prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales, además del número adicionales de días que corresponda según el número de trienios reconocidos.

Teniendo en cuenta que el día 1 de enero de 2022 tiene el carácter de no sustituible, le es de aplicación lo establecido en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, que establece que en los años en que alguna festividad laboral de ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, o de ámbito autonómico coincida en sábado, se añadirá, como máximo, un día de permiso. Igualmente el artículo 22 del Convenio Colectivo establece que, si durante el tiempo de vigencia del mismo, el personal funcionario viera incrementados los derechos análogos a los contemplados en este artículo, se aplicará la misma medida al personal laboral.

 

Autor/a: SIMAES

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