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El Colegio de Enfermería de Valencia aclara que el Tribunal Supremo permite que las enfermeras pueden dar pautas de conducta saludables y recomendaciones dietéticas de carácter general.

Con su última sentencia, el alto tribunal concreta que las/os enfermeras/os pueden realizar cuidados y consejos nutricionales de carácter general a personas sanas en función de la etapa de su vida (infancia, vejez…) o situaciones biológicas (embarazo, lactancia…).

El TS atribuye a los dietistas-nutricionistas el rol de los profesionales que deben pautar la alimentación para aquellas personas con problemas de salud específicos derivados de una enfermedad que requieran de una dieta concreta y específica.

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24 de Enero de 2022

El Colegio de Enfermería de Valencia insiste en que el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Enfermería y que confirma la sentencia del 20/12/2019 del TSJ de Madrid. Una sentencia que delimita la actuación de la Enfermería y de los dietistas-nutricionistas en los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

El texto legal concreta que las/os enfermeras/os pueden dar pautas de conducta saludables y realizar recomendaciones dietéticas de carácter general a personas sanas en función de la etapa de su vida (infancia, vejez) o situaciones biológicas (embarazo, lactancia…). En ese sentido, el alto tribunal atribuye a los dietistas-nutricionistas el rol de los profesionales que deben realizar las recomendaciones dietéticas para aquellas personas con problemas de salud específicos derivados de una enfermedad que requieran de una dieta concreta y específica…

Autor/a: COLEGIO DE ENFERMERIA DE VALENCIA

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