Estatutos

Estatutos de la Asociación Profesional de
Matronas Extremeñas

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

Denominación, ámbito de actuación.

Fines, Actividades y domicilio

Artículo 1.-

Denominación y naturaleza

1-1. Con la denominación de “Asociación profesional de Matronas Extremeñas, quedó constituida en Cáceres el 1 de Diciembre de 1997 por tiempo indefinido, como una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones con modificación de su articulado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española se adecuan los Estatutos a la nueva normativa.

1-2. Domicilio social.  El domicilio social de la Asociación de Matronas Extremeñas es:

C/. Avenida de Paris nº 11, 3º N. 10005 Cáceres.

 

Artículo 2.-

Ámbito de actuación

El ámbito territorial en que ha de desarrollar su actividad será toda la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de actuaciones internacionales, para el desarrollo de las actividades específicas relacionadas con la salud de la mujer y la familia, la profesión de matrona y la Cooperación al Desarrollo dirigidos a los países pobres.

 

Artículo 3.-

Fines.

La Asociación Profesional de Matronas Extremeñas tiene como fines:

3-1) Promover los programas de formación continuada que aseguren la actualización permanente de las / los profesionales para dar respuesta a las necesidades de la población, a su cargo, con prestación de servicios de alta calidad.

3-2) Promover la investigación en el campo de actuación propio de la profesión.

3-3) Potenciar la presencia y desarrollo de las actividades propias de las / los matronas / es en todos los niveles asistenciales.

3-4) Desarrollar proyectos educativos dirigidos a mujeres, jóvenes y a la sociedad en general.

3-5) Desarrollar proyectos que promuevan la participación de las mujeres en pro de su salud y de su familia (particularmente relacionados con la salud reproductiva).

3-6) Promover y participar en programas de Salud con las Administraciones con especial referencia a fomentar el papel de la mujer en la sociedad, fomentar la atención materno-infantil, y en general, apoyar y promover acciones de salud comunitaria y educación para la salud que contribuyan a fomentar la igualdad y el papel de la mujer en la sociedad.

 

 Artículo 4.-

Actividades.

4-1. Se realizarán cursos, congresos, jornadas, talleres, etc., para las matronas, encaminados a cumplir con los fines de la Asociación en materia de actualización de conocimientos y de investigación para el incremento de la calidad de los servicios, especialmente en materia de salud reproductiva y educación para la salud.

4-2.Se participará en proyectos de cooperación con otras organizaciones o de forma individual, realizando charlas y encuentros para a promover la educación sanitaria de la mujer y su familia.

4-3. Mantener una estrecha relación con nuestros colegios profesionales  y con los sindicatos representativos en nuestro ámbito, solicitando de  ellos su cooperación respeto y protección en las diversas actuaciones que llevemos a cabo.

4-4. Velar por el cumplimiento estricto de las normas jurídicas que regulan el ejercicio de nuestra profesión, denunciando ante las autoridades competentes todas aquellas prácticas que puedan ser constitutivas de intrusismo profesional.

4-5. Mantener regularmente informados a nuestros asociados sobre las actividades realizadas, las novedades científicas y normativas producidas así como cualquier otra cuestión que pudiera serles de interés.

4-6. Organizar actos festivos de confraternización que permitan un mayor conocimiento personal de los asociados.

CAPÍTULO ll

CAPÍTULO II

Los socios

Artículo 5.-

Requisitos para adquirir la condición de Socio.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con la titulación oficial de matrona, que existe actualmente y las nuevas denominaciones que pudieran aparecer en el futuro, que compartan el sentido de ésta, que participen en el desarrollo de los fines y abonen la cuota correspondiente que acuerde la Asamblea General.

 

Artículo 6.-

Clases de socios.

A).Socios numerarios. Los que reúnan los requisitos del Articulo 5.

B).Socios de honor. Los que por su contribución a los fines de la Asociación o al desarrollo de la profesión merezcan esta distinción. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General.

 

Artículo 7.-

Causas de baja.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

A) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B) Por incumplimiento de las obligaciones económicas que al efecto se aprueben por la Asamblea General y, en todo caso, por impago de la cuota de socio durante seis meses consecutivos.
C) Por acuerdo de expulsión a propuesta de la Comisión Deontológica, en aquellos casos de denuncia de conductas no compatibles con la filosofía, ética y fines de la Asociación.

Artículo 8.-

Participación especial de los socios.

Los socios numerarios podrán ser requeridos para formar parte de Comisiones, Grupos de Expertos, Asesoramientos, etc.

 

Artículo 9.-

Derechos de los asociados.

9-1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación.

9-2. Participar en las Asambleas, con voz y voto.

9-3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

9-4. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta de Gobierno.

9-5. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

9-6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

9-7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

9-8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados, sobre el estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus actividades.

9-9. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 10.-

Obligaciones de los socios.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

10-1. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

10-2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

10-3. Abonar las cuotas que se fijen.

10-4. En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

10-5. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

 

Artículo 11.-

Socio de Honor.

Los socios de honor podrán participar en las actividades de la Asociación. No serán elegibles ni podrán ejercer el derecho al voto. No estarán obligados al pago de cuotas de socio.

 

Articulo 12.-

Admisión de socios.

Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 13.- Expulsión de socios.  La expulsión de socios será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/a. El acuerdo de expulsión deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno y administración.

La asamblea general

Artículo 14.-

Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

 

Artículo 15.-

La Asamblea General.

La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 16.-

Asambleas Generales.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito, un número de asociados no inferior al 15 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Artículo 17.-

Convocatorias y quórum de asistencia.

La convocatoria de la Asamblea General, sean Ordinarias o Extraordinarias, se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de  la reunión así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.  La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.  Su Presidenta y Secretaria serán designados al inicio de la reunión, correspondiendo, dichos nombramientos a miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 18.-

Quórum de votación.

Mayoría cualificada. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.  No obstante, será necesaria mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

18-1. Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.

18-2. Adopción de acuerdos de especial relevancia para la Asociación.

18-3. Disposición o enajenación de bienes.

18-4. Modificación de Estatutos.

18-5. Los acuerdos relativos a disolución de la asociación.

 

Artículo 19.-

Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

19-1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

19-2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

19-3. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 20.-

Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

20-1. Nombramiento y destitución de los miembros de la Junta Directiva.

20-2. Modificación de los Estatutos.

20-3 Disolución de la Asociación.

20-4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

20-5. La disposición o enajenación de bienes.

20-6. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación con el programa de actividades de la Asociación.

20-7. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.