EL SES PUBLICA SU NORMA DE TELETRABAJO.

EL SES PUBLICA SU NORMA DE TELETRABAJO.

EL SES PUBLICA SU NORMA DE TELETRABAJO.

El SES pone en marcha la norma para regular el teletrabajo, que permitiría trabajar 3 días a la semana de forma no presencial.

30 de Marzo de 2021

De acuerdo con la  RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo, todo el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES) podrá optar por este tipo de trabajo que permite que la jornada semanal se pueda distribuir de manera que tres días se presten de forma no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, y el tiempo restante en jornada presencial.

Los trabajadores que deseen solicitar esta opción deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado en modalidad no presencial.
  • Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo para el que se solicita el teletrabajo durante al menos un año.
  • Disponer, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo, del equipo informático y los sistemas de comunicación necesarios para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
  • No tener reconocida autorización de compatibilidad para el desempeño de segundo puesto de trabajo o actividad.

En relación a qué tipo de puestos de trabajo son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, se determina que serán los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características y a los medios requeridos para su desempeño. Se descarta así los puestos cuyas funciones requieran la presencia física de la persona trabajadora, como pueden ser aquellos que tengan funciones de dirección, coordinación, supervisión o inspección o que formen parte de unidades de atención e información ciudadana, así como los que tengan un contacto frecuente con el público que no pueda suplirse con la atención por medios tecnológicos.

Para realizar la solicitud se debe seguir la convocatoria anual que emita la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales o las Gerencias de cada Área de Salud para los trabajadores que dependan de cada uno de estos órganos respectivamente. Una vez aprobada una solicitud, tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse cuando finalice el plazo y si hay varios solicitantes dentro de una misma unidad, tendrá carácter rotatorio.

 

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