SENTENCIA: LAS LESIONES SUFRIDAS EN EL PARTO SON ACCIDENTE NO LABORAL.

SENTENCIA: LAS LESIONES SUFRIDAS EN EL PARTO SON ACCIDENTE NO LABORAL.

SENTENCIA: LAS LESIONES SUFRIDAS EN EL PARTO SON ACCIDENTE NO LABORAL.

El Tribunal Supremo señala que estos problemas no pueden ser considerados como enfermedad común.

 

09 de Julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aplicado la perspectiva de género en una sentencia estableciendo que las lesiones sufridas en un parto por la mujer deben considerarse accidente no laboral. Reconoce así el derecho de una trabajadora a cobrar una pensión más alta que la concedida por la Seguridad Social, que calificó inicialmente lo ocurrido como enfermedad común.

La mujer interpuso demanda en reclamación de que la incapacidad se declarase causada por accidente no laboral y no enfermedad común, con derecho por tanto a una pensión superior. Obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social si bien el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por el INSS por considerar enfermedad común y no accidente no laboral la contingencia, al no existir la acción súbita externa que es propia del accidente.

Por otro lado, la Sala señala que el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad ni se pueden asimilar a otras intervenciones hospitalarias.

Por el contrario, según la sentencia, ambos son elementos diferenciales que por, razones obvias, inciden de forma exclusiva sobre las mujeres, tratándose, en consecuencia, de un ámbito en que las normas han de interpretarse con perspectiva de género, pues solo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en la que se acuda a la atención sanitaria.

Más informacion en el enlace…