RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS Y LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN ENTRE LAS 22:00 HORAS Y LAS 6:00 HORAS EN LA C.A. DE EXTREMADURA (Decretos del Presidente 5/2021 y 6/2021 de 13 de Enero).

RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS Y LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN ENTRE LAS 22:00 HORAS Y LAS 6:00 HORAS EN LA C.A. DE EXTREMADURA (Decretos del Presidente 5/2021 y 6/2021 de 13 de Enero).

RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS Y LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN ENTRE LAS 22:00 HORAS Y LAS 6:00 HORAS EN LA C.A. DE EXTREMADURA (Decretos del Presidente 5/2021 y 6/2021 de 13 de Enero).

DOE del MIÉRCOLES, 13 de enero de 2021, SUPLEMENTO NÚMERO 7

 

13 de Enero de 2021

Decreto del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Medida limitativa de la movilidad en los municipios de Extremadura.

  1. Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  1. La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.
  1. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
  1. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma, salvo las que realicen actividades turísticas o asimiladas organizadas con carácter previo a la fecha de aplicación de este Decreto. En estos supuestos de personas con estancia temporal en Extremadura también se incluye entre las causas justificativas para permitir la movilidad los desplazamientos que tengan un destino fuera de la Comunidad Autónoma.

El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.

 

Decreto del Presidente 6/2021, de 13 de enero, por el que se prolonga temporalmente la ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

De la franja horaria nocturna excepcional de limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura.

Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayo r o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 15 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021.

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