NOTA SOBRE EL USO DE PRODUCTOS BIOCIDAS PARA LA DESINFECCIÓN DEL COVID-19.

NOTA SOBRE EL USO DE PRODUCTOS BIOCIDAS PARA LA DESINFECCIÓN DEL COVID-19.

NOTA SOBRE EL USO DE PRODUCTOS BIOCIDAS PARA LA DESINFECCIÓN DEL COVID-19.

MINISTERIODE SANIDAD 27 DE ABRIL DE 2020

27 de Abril de 2020

Los biocidas, entre los que se encuentran los desinfectantes virucidas, son productos necesarios para el control de los organismos nocivos para la salud humana, sin embargo, pueden implicar riesgos para las personas debido a sus propiedades intrínsecas y un uso no adecuado. Su comercialización y uso se encuentra regulado por el Reglamento (UE) nº 528/2012 además de por la normativa nacional. En este sentido, no se deben comercializar ni usar biocidas que no hayan sido expresamente autorizados y registrados debidamente o en su caso notificados. Todos los biocidas comercializados deben contener sustancias activas que, a su vez, hayan sido aprobadas con anterioridad o bien estén en periodo de evaluación en la Unión Europea.

En función de los datos de eficacia presentados y del uso que se contempla, un producto biocida desinfectante puede autorizarse como bactericida, fungicida y/o virucida.

El Ministerio de Sanidad en su página web tiene publicada la lista de productos actualmente evaluados y registrados para los que se ha demostrado su eficacia virucida. Este listado se actualiza periódicamente, en función de la aprobación de nuevos productos:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas Actual/nCov-China/documentos/Listado_virucidas.pdf

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