LAS MASCARILLAS YA SON OBLIGATORIAS AL AIRE LIBRE O EN ESPACIOS PÚBLICOS, SI NO PUEDE MANTENERSE UNA DISTANCIA INTERPERSONAL DE 2 METROS.

LAS MASCARILLAS YA SON OBLIGATORIAS AL AIRE LIBRE O EN ESPACIOS PÚBLICOS, SI NO PUEDE MANTENERSE UNA DISTANCIA INTERPERSONAL DE 2 METROS.

LAS MASCARILLAS YA SON OBLIGATORIAS AL AIRE LIBRE O EN ESPACIOS PÚBLICOS, SI NO PUEDE MANTENERSE UNA DISTANCIA INTERPERSONAL DE 2 METROS.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

20 de Mayo de 2020

Mediante la Orden SND/422/2020, que se publica hoy 20 de mayo de 2020 en el BOE, establece la regulación de las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establece así, con carácter general, que el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros. Esta obligación es aplicable a  personas de más de 6 años, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre 3 y 5 años.

Se entenderá cumplida esta obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Se excepcionan de esta obligación a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.

Tampoco su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Según la Orden, esta medida es justificada ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria. El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Esta obligación surte efecto desde mañana, 21 de mayo, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Enlace de acceso a la ORDEN: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf

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