LAS MASCARILLAS SIGUEN SIENDO OBLIGATORIAS EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

LAS MASCARILLAS SIGUEN SIENDO OBLIGATORIAS EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

 SIGUEN SIENDO OBLIGATORIAS EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Incluye también la asistencia sanitaria a domicilio y, en caso de duda deberán ser los responsables de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos, los que determinen las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en cada lugar de trabajo.

20 de Abril de 2022

El BOE ha publicado esta mañana Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros…

… En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

En consecuencia, las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Enlace de acceso al Real Decreto:  https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf

Autor/a:   SIMAES – Sindicato de Matronas Españolas

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