EXTREMADURA PUBLICA EL LISTADO PROVISIONAL DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA ACREDITADOS PARA LA PRESCRIPCION.

EXTREMADURA PUBLICA EL LISTADO PROVISIONAL DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA ACREDITADOS PARA LA PRESCRIPCION.

EXTREMADURA PUBLICA EL LISTADO PROVISIONAL DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA ACREDITADOS PARA LA PRESCRIPCION.

Se abre un plazo de 10 días hábiles (del 14 al 27 de mayo de 2021, ambos incluidos), para que las interesadas/os ejecuten trámite de audiencia.

13 de Mayo de 2021

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 25/2021, de 7 de abril (DOE nº 68, de 13 de abril) por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias ha resuelto publicar en el portal Extremadura Salud (https://saludextremadura.ses.es), el listado provisional de las enfermeras y enfermeros que están desarrollando su actividad sanitaria en cualquier centro o servicio de titularidad de la Administración Pública Autonómica o de sus entes administrativos, y tienen una experiencia mínima de un año en el ámbito de los cuidados generales, especializados o en ambos en la prestación de servicios sanitarios en cualquier ámbito de actividad de la Junta de Extremadura, así como acordar la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional (del 14 al 27 de mayo de 2021, ambos incluidos), para que las enfermeras y enfermeros interesadas/os, que cumpliendo el requisito mínimo de un año requerido y no figuren incluidos en el listado, puedan efectuar las alegaciones pertinentes.

Las posibles alegaciones, de acuerdo con el modelo que figura adjunto, se deberán enviar al correo electrónico: acreditacion.enfermeria@salud-juntaex.es

Asimismo, se recuerda que, tal y como se recoge en el citado artículo 8, semestralmente, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias iniciará el procedimiento de acreditación, recabando los informes y certificaciones precisos para que, aquellos que vayan cumpliendo el requisito de experiencia de un año, sean acreditados de oficio sin tener que realizar la solicitud individual.

Documentos:

 

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